
La Universidad Nacional de Salta se presentó ante la justicia, cuestionando una Ley provincial que autoriza desmontes en zonas que deberían ser protegidas.
Por considerarse de interés de la comunidad, se reproducen las partes sustanciales de la presentación de la UNSa.
PROMUEVE ACCION DECLARATIVA - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Excma. Corte de Justicia:
Stella Maris Pérez de Bianchi, constituyendo domicilio en Lavalle 1388, Casillero 134, Zona de Notificaciones Nº 0118, con el patrocinio letrado de Fermín Ricardo Aranda,
1) Introducción
La Provincia de Salta, sancionó la Ley 7.543 - que publicó en la Separata del Boletín Oficial Nº 18.035 del 26 de enero de 2009 - que seguidamente paso a analizar.
La eventual ejecución de dicha norma, que invoca a la ley de Presupuestos Mínimos de Ordenamiento de Bosques Nativos, Nº 26.331, pero a la que hace caso omiso, afectará irreversiblemente el Medio Ambiente con el avance de los desmontes, sin sustento en un estudio global de impacto ambiental que avizore los efectos en conjunto.
LEY CONTRARIA A UN AMBIENTE SANO
La Ley de Ordenamiento Territorial de la Bosques Nativos de la Provincia de Salta vulnera la Constitución Nacional, al no cumplir con las disposiciones de Ley 26.331 desde que no promueve la conservación de los bosques nativos, atentando, así, contra la protección del derecho a un ambiente sano.
LA LEY PROVINCIAL NO CONSERVA NINGUN BOSQUE NATIVO, aparte de las estrechas franjas a lo largo de los cursos de agua,
NO SE PROTEGEN LAS ZONAS DE ALTAS PENDIENTES
AFECTA A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
La Ley Provincial en su Artículo 22º transcribe el último párrafo del Art. 2º de la 26331, con un agregado. Este agregado es una clara intención de transgredir la Ley Nº 26.160, que manda a transferir a las comunidades indígenas la propiedad de la tierra en un plazo que todavía no se ha cumplido.
CONCLUSIÓN
Sin duda la Categorización de la Ley Nº 7.543 no cumple con el art. 3º de la Ley 26.331, pues no promueve la conservación de los bosques nativos; no fue el resultado de un proceso participativo (ya que el contenido de los artículos analizados no estaba previsto en el Proyecto del Ejecutivo); no regula la expansión de la frontera agropecuaria; no implementa medidas para regular y controlar la disminución de bosques nativos existentes; no hace prevalecer los principios precautorio y preventivo; no mejora ni mantiene los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad.
Por lo expuesto, ésta Ley Provincial 7.543 se contrapone a la Ley Nacional 26.331, ya que LA LEY PROVINCIAL NO CONSERVA NINGUN BOSQUE, aparte de las estrechas franjas a lo largo de los cursos de agua; siendo inoficiosa cuando manda a proteger zonas que ya se encuentran bajo protección de otras leyes nacionales y provinciales. (TucumánHoy.com)
No hay comentarios:
Publicar un comentario